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OPINIÓN

Consumo de sustancias psicoactivas justa causa y estabilidad laboral

14 de septiembre de 2024

José David Ochoa Sanabria

Asociado de Godoy Córdoba
Canal de noticias de Asuntos Legales

Recientemente, tanto la Corte Constitucional como la Corte Suprema de Justicia han tenido la oportunidad de pronunciarse en relación con la terminación del contrato de trabajo con justa causa, cuando la causa que origina la terminación es el consumo de sustancias psicoactivas, a través de las sentencias T-306 de 2024 y la sentencia SL771 de 2024, respectivamente.

Si bien la decisión de la Corte Suprema de Justicia fue no casar la sentencia mediante la cual el Tribunal resolvió declarar injusta la terminación del contrato de trabajo y, a su turno, la Corte Constitucional dispuso negar el amparo de un trabajador que buscaba su reintegro, lo cierto es que los dos pronunciamientos guardan algunos aspectos en común que deben tenerse en cuenta para casos análogos.

En primer lugar, para ambas corporaciones el consumo de sustancias psicoactivas sólo tendrá relevancia en el contexto laboral, en la medida en que implique una afectación negativa al cumplimiento de sus obligaciones laborales, siendo necesario resaltar que, debe quedar debidamente probada ya sea la afectación de la conducta en el desarrollo de sus funciones o la creación de un riesgo alto para el trabajador, sus compañeros o terceros.

Es justamente en este punto en el que se funda la diferencia en el sentido de una y otra sentencia, pues en el caso analizado por la Corte Constitucional, hay diversos conceptos técnicos tendientes a probar el impacto y efectos del consumo de sustancias psicoactivas en el desempeño de las labores del actor. Mientras que, para en el caso de la sentencia SL 771 de 2024, lo que señala la Corte es que la terminación del contrato de trabajo por esta causa no puede basarse en la presunción de la potencial afectación las funciones o el entorno del colaborador pues, en el caso en particular, no existía un análisis o soporte de los efectos, reales o potenciales, que tenía el consumo de sustancias psicoactivas en el desempeño de las funciones o el compromiso a la seguridad o el entorno del demandante.

Por otro lado, coinciden las dos Corporaciones en reconocer que los trabajadores que incurran en esta conducta pueden ser sancionados por parte del empleador o, en caso dado llegar a materializarse una justa causa de terminación del contrato de trabajo.

Sin embargo, es deber del empleador garantizar un acompañamiento psico laboral para, en el caso de la Corte Suprema, determinar si requiere atención médica o, para la Corte Constitucional, impactar los niveles de consumo del trabajador. Esto, como un requisito previo al ejercicio del poder disciplinario.

Finalmente, un punto a tener en cuenta sobre el que sólo se pronuncia la Corte Constitucional a razón de las pretensiones del actor, es aclarar que el consumo de sustancias psicoactivas puede hacer recaer en el trabajador un fuero de estabilidad laboral reforzada, para lo que será necesario distinguir entre aquellos casos en los que el consumo es recreativo y, en los que el consumo implica un diagnóstico médico que además impacta en el desempeño del colaborador. De manera que, sólo será en el segundo de estos escenarios en los que existirá lo estabilidad laboral reforzada, si se cumplen los demás requisitos para este tipo de protección.

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